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¿Tienes dudas sobre cómo funciona la

Formación Bonificada o Programada?

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¿Qué es la formación bonificada o formación programada por las empresas?

La formación programada es una de las formas más habituales utilizadas por las empresas españolas para capacitar a sus empleados. Consiste esencialmente en  ofertar formación relativa al puesto de trabajo a desempeñar y bonificar su coste en las cuotas de la Seguridad Social.

El propósito de la formación bonificada o programada es dar una solución a las necesidades de las empresas. Es invertir en la capacidad de adaptación a nuevos  entornos, en innovación y en el talento y la satisfacción de la plantilla.
Previamente a la implementación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se  utilizaba también el nombre de formación de demanda.Como funciona la formación bonificada para empresas

¿Qué ventajas tiene la formación bonificada para las empresas?

La principal ventaja es que es completamente gratuita tanto para los trabajadores como para las empresas. Esto se debe a que las empresas pueden bonificar  hasta el 100% del coste de la formación a través de las cuotas de la Seguridad Social.
Podrás realizar la formación de tus trabajadores de forma muy económica, incluyendo cursos que son obligatorios por ley. Por ejemplo, los cursos de Prevención    de riesgos laborales o de Manipulación de alimentos.

Formación de trabajadores. Recursos humanos, Como funciona la formación bonificada



¿Qué normativa regula la formación programada o bonificada en España?

Las leyes fundamentales que rigen esta formación son:

  • La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  • El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015 y regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.


Legislación formación bonificada o programada


 

¿Cuáles son los costes de la formación bonificada o programada para una empresa?

Los costes que tiene una empresa para realizar formación bonificada o programada dependerán de la modalidad en la que se organice la formación:


     1. La formación bonificada es organizada por la propia empresa:

  • Los costes directos y los indirectos están limitados, a efectos de su bonificación, por los módulos económicos máximos.
  • Los costes indirectos no podrán superar más del 10% de los costes directos bonificables.
  • Los costes laborales del personal formado son los costes salariales del personal que recibe formación durante su jornada laboral (solo se tendrán en cuenta las horas en que participan). Estos costes no son bonificables.

     2. La formación bonificada la organiza una entidad externa:

  • Los costes directos e indirectos solo podrán bonificarse los que sean directamente relacionados con la impartición del curso.
  • Los costes indirectos a efecto de la bonificación no podrán superar más del 10% del coste total.
  • Los costes de organización son los costes derivados de la organización de la actividad que realicen entidades externas. Tienen que ser distintos de los costes directos e indirectos anteriores.
  • Los costes de personal son los costes salariales de la persona que recibe formación en su jornada laboral (solo se tendrán en cuenta las horas en que participan). Estos costes no son bonificables.

Precio de la formación bonificada. Cuánto cuesta para las empresas y para el trabajador

 

¿Qué conceptos se incluyen en los costes directos de la formación bonificada o programada?

  • Retribución de los formadores internos y externos.
  • Equipos didácticos y plataformas tecnológicas: gastos de amortización, alquiler o arrendamiento financiero.
  • Gastos de medios didácticos.
  • Adquisición de materiales didácticos.
  • En teleformación: costes imputables a los medidos de comunicación utilizados entre formador y participantes.
  • Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarollo de la formación.
  • Seguro de accidente de los participantes.
  • Gastos de transporte, manutención y alojamiento para participantes y formadores.

¿Qué conceptos se incluyen en los costes indirectos de la formación bonificada o programada?

  • Costes asociados o de organización. Aquí se incluyen los costes de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación. También los costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, vigilancia y  otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa.
  • Costes de personal. Aquí se incluyen los costes salariales de la persona que recibe formación en su jornada laboral (solo se tendán en cuenta las horas en que participan).

¿Qué costes de organización puede bonificarse una empresa?

Una empresa puede financiar los costes de organización siempre que se encomiende la organización de la formación a una entidad externa. Los costes están regulados  según unos porcentajes de acuerdo al tamaño de la empresa:

  • De 1 a 5 trabajadores. 80% gastos impartición y 20% gastos organización.
  • De 6 a 9 trabajadores. 85% gastos impartición y 41% gastos organización.
  • De 1 a 5 trabajadores. 90% gastos impartición y 10% gastos organización.

Los costes de la formación bonificada o programa están recogidos en el Real Decreto 694/2017 (Artículo 16), de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la Ley 30/2015 (artículo 7), de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en la Orden TAS/2307/2007 (artículo 13), de 27de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.



 


¿Cómo financia una empresa la formación bonificada o programada?


Hay cuatro vías de financiación en el sistema de formación profesional para el empleo, dentro del ámbito laboral:

  1. Cuotas de formación profesional a la Seguridad Social. Aportan tanto empresas como trabajadores.
  2. Aportaciones del Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal.
  3. Aportaciones de las Comunidades Autónomas a través de sus propios fondos.
  4. Cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

Después del pago de una empresa a la entidad de organización e impartición de la formación bonificada o programada, se devuelve ese importe a través de las bonificaciones de las cuotas de formación profesional a la Seguridad Social.

Quien financia la formación bonificada. Como se financia la formación bonificada


Existen también otras formas de financiación. Las más importantes son:

  • Financiamiento extraordinario de formación. Cada año, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se destinará una partida específica y suficiente para garantizar una oferta formativa de calidad a trabajadores ocupados y desempleados a través de la red pública de centros de formación.
  • Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Se aplicarán a programas de formación para desempleados y trabajadores, incluyendo aquellos autónomos y pertenecientes a la economía social. También se extienden a programas públicos mixtos de empleo y formación.
  • Concesión directa de subvenciones. Cubren becas, ayudas de transporte, alojamiento y manutención, así como apoyo para conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes. Estas subvenciones se otorgan a desempleados que participan en programas de formación, y en algunos casos, se pueden ofrecer compensaciones económicas a empresas por llevar a cabo prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando se cumplan los requisitos excepcionales establecidos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La financiación de la formación bonificada o programada está regulada por la Ley 30/2015 (artículo 6), de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.



Cómo calcular el crédito disponible para empresas formación bonificada 2023

¿Cuál es el crédito para formación programada o bonificada por las empresas para el año 2023? ¿Cuáles son los módulos económicos máximos para la formación bonificada 2023?


El crédito disponible durante al año 2023 para formación bonificada o programada dependerá del tamaño de las empresas.


1. Empresas de 1 a 5 trabajadores

Disponen de una cantidad mínima de 420 € para la formación de sus trabajadores.


2. Empresas de más de 5 trabajadores

Se calcula aplicando a la cuantía ingresada en 2022 por Formación Profesional el siguiente porcentaje de bonificación que corresponda:



  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% sobre lo cotizado.
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75% sobre lo cotizado.
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60% sobre lo cotizado.
  • Empresas de 250 o más trabajadores: 50% sobre lo cotizado.

3. Empresas en ERTE

Las compañías que ofrezcan capacitación a empleados afectados por expedientes de regulación temporal de empleo, según lo estipulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por el Mecanismo RED mencionado en el artículo 47 bis de la misma normativa, tendrán derecho a aumentar su crédito para financiar programas de formación programada. El monto del aumento dependerá del tamaño de la empresa:

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 425€ por cada trabajador.
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 400€ por cada trabajador.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 320€ por cada trabajador.

Se asignará una contribución adicional al Servicio Público de Empleo Estatal para financiar este aumento de crédito. Las cantidades se podrán actualizar de acuerdo con las regulaciones que correspondan.


4. Empresas de nueva creación o que abran nuevos centros de trabajo

Las empresas que establezcan nuevas sedes o sean de reciente creación y contraten empleados adicionales durante el año 2023 podrán acceder a un crédito de bonificación de 65 euros por cada nuevo trabajador que se incorpore a su equipo.


Como calcular crédito Simulador Fundae formación bonificada para empresas


¿Cómo puedo conocer el crédito exacto disponible para la formación bonificada o programada de mi empresa en 2023?

La FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) ofrece un simulador que te permitirá calcularlo. Haz clic AQUÍ para acceder.




 

¿Cuál es el plazo para solicitar la formación bonificada en 2023?

El plazo para aprovechar los beneficios de la formación bonificada es anual, y las empresas tienen hasta el 31 de diciembre para utilizar los créditos correspondientes al año en curso.



Cuales son los requisitos para solicitar la formación bonificada o programada para las empresas


Requisitos para la formación bonificada o programada


  • Tiene que estar relacionada con la actividad empresarial y ajustarse a las necesidades formativas de la empresa y su plantilla.
  • En todo caso, se debe garantizar el derecho del trabajador a disfrutar de un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo.
  • Es necesario informar a los representantes legales de los trabajadores sobre estas acciones formativas y respetar su derecho a recibir información.
  • Las empresas pueden planificar y gestionar estas acciones formativas de manera flexible, definiendo los contenidos y el momento de impartición, o pueden recurrir a una entidad externa para su realización.


 


¿Qué trabajadores pueden participar en la formación bonificada o programada?

Todos los rabajadores/as contratados por cuenta ajena que presten servicios a la empresa.

  • Los trabajadores/as fijos-discontinuos también pueden participar durante los períodos en los que no están ocupados.
  • Los trabajadores/as que, mientras participan en la formación bonificada, se encuentren en situación de desempleo.
  • Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato (ERTE) debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, también pueden beneficiarse de esta formación durante sus períodos de suspensión de empleo.
  • Los trabajadores/as pertenecientes a colectivos que pagan una cuota por formación profesional en su régimen de cotización pueden acceder a nuestros cursos para satisfacer sus necesidades de formación, siguiendo las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
  • Los trabajadores/as de entidades públicas que no estén incluidas en los acuerdos de formación en las Administraciones públicas a los que se hace referencia en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La normativa que regula quien pueda acceder a la formación bonificada o programada es el artículo 5 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que desarrolla la Ley 30/201.




 

¿Qué empresas pueden beneficiarse de la formación bonificada o programada?

Las siguientes empresas pueden beneficiarse del crédito para la formación bonificada o programada:

  • Empresas privadas.
  • Entidades públicas que no estén cubiertas por los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas.

Para poder acceder a esta bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener centros de trabajo en el territorio nacional, independientemente de su tamaño, sector o ubicación.
  • Realizar formación para sus trabajadores, ya sea a través de la propia empresa o con una entidad o empresa externa.
  • Cotizar a la Seguridad Social por concepto de formación profesional.

Estos requisitos permiten a las empresas y entidades públicas aprovechar el crédito disponible para impulsar la formación de sus empleados y mejorar sus competencias. Es una oportunidad para promover el desarrollo profesional y el crecimiento tanto de las organizaciones como de sus trabajadores.
Los requisitos para las empresas están regulados por el Real Decreto 694/2017 (artículo 12), de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.





Preguntas básicas sobre la formación bonificada o programada


¿Quiénes son las entidades organizadoras?
Son las entidades contratadas por una empresa para gestionar su formación y la bonificación correspondiente de las actividades.


¿Qué requisitos se exigen a las empresas que deseen impartir formación bonificada o programada?
Deben ser entidades formativas acreditadas y/o registradas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente.


¿Está permitida la subcontratación de la organización o impartición de la formación bonificada?
No. No se puede subcontratar la impartición u organización de la formación bonificada.


¿En qué casos no se considera que la organización de la formación esté encomendada a una entidad externa?
Cuando la entidad externa se limite a realizar funciones administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones. Un ejemplo puede ser una gestoría.


¿Es posible que un grupo de empresas organizar la formación bonificada?
Sí, es posible. Un grupo de empresas puede organizar la formación de dos formas:

  • Cada empresa por separado.
  • Agrupando la formación.  En este caso, cualquier empresa del grupo puede organizar la formación de los trabajadores del grupo tanto utilizando sus propios recursos como contratando a proveedores externos.

Este aspecto está recogido en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 14 del el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.


¿Es la formación bonificada o programa es obligatorio para los trabajadores realizar exámenes?
Sí, es obligatorio realizar exámenes. Es necesario completar al menos un 75% de las pruebas de evaluación, exámenes o test. También hay requisitos mínimos de asistencia o de visualización de contenidos.




 


Preguntas y respuestas para los trabajadores de una empresa que busquen formación


¿Qué opciones de formación existen que puedan ser financiadas por mi empresa?
Las opciones de formación que pueden ser financiadas por una empresa pueden variar, pero comúnmente incluyen la formación privada y la formación bonificada.

  • La formación privada la sufraga íntegramente la empresa para formar a los trabajadores. La puede gestionar la misma empresa o contratar a una entidad externa para impartir la formación. Es de libre configuración.
  • La formación bonificada es una opción muy interesante ya que puede llegar a implicar un coste 0€ para la empresa gracias a la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social. Tiene unos requisitos concretos y debe estar relacionada con la actividad a desempeñar por el trabajador.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la formación financiada por la empresa?
Los requisitos para acceder a la formación financiada por la empresa pueden depender de las políticas internas de la compañía. Generalmente, los empleados deben cumplir ciertos criterios, como estar en nómina, tener un tiempo mínimo de servicio o demostrar interés y relevancia para el desarrollo profesional en el puesto de trabajo.
En todo caso, se debe garantizar el derecho del trabajador a disfrutar de un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo.



¿Qué tipo de cursos o programas de formación son más comunes en el ámbito empresarial?
En el ámbito empresarial, los cursos o programas de formación más comunes suelen ser aquellos que están directamente relacionados con las habilidades y competencias requeridas en el entorno laboral. Estos pueden incluir formación en liderazgo, gestión de proyectos, comunicación efectiva, habilidades técnicas específicas, desarrollo de habilidades comerciales, herramientas ofimáticas, cursos obligatorios de acuerdo a la legislación, entre muchos otros.


¿Cómo puedo presentar una solicitud de formación financiada por mi empresa?
Para presentar una solicitud de formación financiada por tu empresa, ya sea formación privada o formación bonificada, generalmente debes comunicarte con el departamento de recursos humanos o la persona responsable de la formación en tu empresa. Ellos te proporcionarán información sobre los pasos a seguir, los formularios a completar y los plazos de solicitud.


¿Cuál es el proceso de selección para acceder a la formación pagada por la empresa?
El proceso de selección para acceder a la formación pagada por la empresa puede variar según las políticas internas de la compañía. En algunos casos, puede haber una evaluación de las necesidades de formación, una revisión de la disponibilidad presupuestaria y, posiblemente, una consideración de la adecuación de la formación a la actividad del empleado/a como a la empresa.


¿Existen limitaciones en cuanto al tipo de formación que mi empresa está dispuesta a financiar?
Sí, las empresas pueden tener limitaciones en cuanto al tipo de formación que están dispuestas a financiar. Esto puede estar relacionado con la pertinencia de la formación para el puesto de trabajo, el costo asociado, la disponibilidad de recursos y las prioridades estratégicas de la empresa.
En todo caso, se debe garantizar el derecho del trabajador a disfrutar de un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo.


¿Cuáles son los beneficios de realizar formación financiada por la empresa?
Los beneficios de realizar formación financiada por la empresa incluyen el desarrollo y mejora de habilidades relevantes para el trabajo, la adquisición de conocimientos actualizados, el crecimiento profesional, la satisfacción laboral y la mejora de oportunidades de ascenso o movilidad dentro de la empresa.


¿Cuánto tiempo suele durar la formación financiada por la empresa y cómo se organiza?
La duración de la formación financiada por la empresa puede variar según el tipo de curso o programa. Puede ir desde sesiones cortas de unas pocas horas hasta programas más extensos que se imparten durante varios meses. La organización de la formación puede implicar clases presenciales, capacitación en línea o una combinación de ambas modalidades.


¿Existe algún compromiso o requisito después de completar la formación financiada por la empresa?
Dependiendo de la política de la empresa, podría existir algún compromiso o requisito después de completar la formación financiada. Por ejemplo, es posible que se requiera aplicar los conocimientos adquiridos en el trabajo, compartir los aprendizajes con otros miembros del equipo o permanecer en la empresa durante un período determinado de tiempo como forma de retorno de la inversión en la formación.
Si se ha elegido la modalidad de formación bonificada sí que existen unos requisitos determinados para la finalización del curso y la bonificación de su importe. Los requisitos principales son la finalización de la formación (asistiendo a las clases presenciales, visualizando al menos el 75% de los contenidos y realizando un 75% de las pruebas de evaluación), la participación en foros y la entrega de un cuestionario de calidad.


¿Cuál es el procedimiento para reembolsar los gastos de formación aprobados por la empresa?
Por norma general el empleado/a no paga por la impartición de formación ni debe de adelantar ningún importe.
En la formación bonificada es obligatoria la gratuidad de la formación para el trabajador o trabajadora.


 





Preguntas y respuestas para empresa que busquen formación para sus trabajadores/as


¿Qué opciones de formación existen que sean económicamente viables para nuestra empresa?
Las opciones de formación más económicas pueden incluir programas de formación bonificada o programada a través de las cuotas de la Seguridad Social, que permiten a las empresas utilizar los créditos de formación disponibles a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) para financiar la capacitación de sus empleados. Esta opción puede tener hasta un coste de 0€.
Otras opciones de bajo coste puede ser la formación privada para las empresas en modalidad online mediante plataformas abiertas 24 horas orientadas al autoaprendizaje. Es posible llegar a acuerdos con empresas de formación para pactar precios más competitivos según el número de alumnos.


¿Qué tipo de cursos o programas de formación pueden ser bonificados?
Una amplia variedad de cursos o programas de formación pueden ser bonificados, siempre y cuando estén relacionados con las necesidades formativas de la empresa y cumplan con los criterios establecidos de adecuación a la actividad realizada por el trabajador y la empresa.


¿Cómo se pueden encontrar proveedores de formación que ofrezcan opciones económicas y bonificables?
Existen diversos proveedores de formación que ofrecen opciones económicas y bonificables.
Cursos Eficientes ofrece una gran variedad de cursos dirigidos a empresas tanto en modalidad de formación bonificada o programada como en formación privada.
Consúltanos AQUÍ y te asesoramos sin compromiso para que puedas realizar la formación que necesitas a un coste ajustado. Recuerda que solo ofrecemos cursos realizados por profesionales con experiencia y conocimientos acreditados en su sector, garantizando la calidad de todos los contenidos.


¿Cómo puedo solicitar la bonificación de un curso?
Para solicitar la bonificación de un curso, puedes ponerte en contacto con el departamento de atención al cliente de cursoseficientes.com a través de los siguientes números de teléfono: 981112259 o 672356835. Nuestro equipo te ayudará con todos los trámites. También tienes la opción de enviarnos tus consultas por correo electrónico a gestion@cursoseficientes.com.


 



¿Cuáles son las obligaciones de las empresas en la formación bonificada o programada?

Las empresas que han solicitado la bonificación de una actividad formativa están obligadas a:
1. En el ámbito interno:

  • Informar a los representantes legales de los trabajadores de las acciones formativas programadas y respetar su derecho a consulta
  • Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad formativa entre los participantes.
  • Recopilar y custodiar los cuestionarios de evaluación recibidos.
  • Garantizarla gratuidad de la formación para los trabajadores participantes
  • Asegurar la adecuación de la formación a la actividad de la empresa

2. En el ámbito externo:

  • Comunicar el inicio y finalización de la acción formativa a la Administración Pública competente
  • Mantener la documentación justificativa de la formación bonificada a disposición de los órganos de control competentes (hasta los 4 años desde la realización de la formación). Si la empresa suspendiera su actividad económica antes de esos 4 años, remitirá copia de la documentación justificativa a Fundae.
  • Someterse al seguimiento, control y evaluación de la Administración Pública competente.
  • Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia de los participantes en los cursos.
  • Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
  • Cumplir las demás obligaciones impuestas en el Real Decreto 694/2017 o resto de normativa.

Es crucial tener en cuenta lo siguiente: en caso de que se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones, las empresas resultantes están obligadas a notificar dichas circunstancias a la Administración Pública competente a través del sitio web de la FUNDAE, dentro del ejercicio en el cual ocurran dichas modificaciones.
La normativa reguladora que recoge las obligaciones de las empresas para la formación bonificada está recogida en el Real Decreto 694/2017 (artículo 12), de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.


 



¿Cuáles son las obligaciones de la empresa con los representantes legales de los trabajadores en la formación bonificada o programada?

  • Previamente al inicio de la actividad formativa bonificada, la compañía tiene la obligación legal de requerir un informe a los representantes legales de los empleados en relación con dicha formación. Para tal propósito, se debe proporcionar la siguiente información de manera oportuna a la RLT:
  • Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
  • Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
  • Calendario previsto de ejecución.
  • Medios pedagógicos.
  • Criterios de selección de los participantes.
  • Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
  • Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.

¿Cuáles son las consecuencias si la empresa omite solicitar el informe a los representantes legales de los trabajadores o no les proporciona la información mencionada?
En ese caso, la empresa no podrá acceder a la formación y, en consecuencia, perderá el derecho a la bonificación.


¿Qué trámites debe seguir la empresa en la solicitud y obtención del informe de los representantes legales de los trabajadores?
1. La empresa solicita el informe a los representantes legales sobre la formación bonificada a realizar
2. Los representantes legales deben emitir dicho informe en un plazo de 15 días. Aquí pueden pasar dos cosas:

a) Los representantes legales no emiten un informe dentro del plazo. Se entiende cumplido el trámite.
b) Los representantes legales emiten un informe dentro del plazo y hay discrepancias con la empresa. Constará por escrito y los motivos.

  • La empresa en 15 días resolverá las discrepancias con los representantes. No se paraliza la formación ni su bonificación.
  • La Estructura paritaria sectorial examinará las discrepancias si se mantuvieran. No se paraliza la formación ni su bonificación.
  • La Administración Pública competente dictará resolución, pudiendo afectar a la formación y a su bonificación en los siguientes casos: que la estructura paritaria no exista o no intermedie, que se mantienen las discrepancias después de la anterior fase o siempre que exista discriminación de trato, que los cursos no se correspondan con la actividad de la empresa o se abusen de los fondos públicos.


Las obligaciones de la empresa con la Representación legal de los Trabajadores para la formación bonificada o programada están recogidas en el Real Decreto 694/2017 (artículo 13), de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.



 


Diferencias entre la entidad gestora, organizadora e impartidora de formación bonificada o programada por las empresas

Las diferencias principales entre los diferentes tipos de entidades dentro de la formación bonificada o programada son:
1. Entidad gestora
Se limita a funciones administrativas de comunicar el inicio y finalización de los cursos de formación programada. Un ejemplo típico es una gestoría.
2. Entidad organizadora

  • Contrata a la entidad que impartirá el curso de formación bonificada o programada.
  • Comunica el inicio y finalización de los cursos de formación programada. Asume las funciones de la entidad gestora.
  • Asegura el desarrollo satisfactorio de la actividad formativa y la adecuación del curso a la actividad empresarial
  • Facilita a las empresas la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas.
  • Mantiene la disposición de los órganos de control competentes y la documentación justificativa de la organización del curso.
  • Se somete a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes.
  • Cumplir con las demás obligaciones del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

3. Entidad impartidora

  • Ejecuta la acción formativa. Un ejemplo puede ser un centro de formación o un profesor/a.

Las funciones de cada entidad están recogidas en la Ley 30/2015 (artículos 12, 13 y 14), de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.



¿Qué entidades o empresas pueden impartir y organizar la formación bonificada o programada por las empresas?

Si tu empresa está interesada en utilizar la formación bonificada o programada, existen dos opciones:
Opción A: Organizar la formación internamente: Las empresas pueden llevar a cabo la formación utilizando los recursos propios de la empresa o contratando a un proveedor externo.
Opción B: Encomendar la organización de la formación a entidades externas: Las empresas pueden delegar la organización de la formación en alguna de las siguientes entidades:

  • Organizaciones empresariales o sindicales.
  • Estructuras paritarias con personalidad jurídica propia, establecidas en el ámbito de la negociación colectiva.
  • Asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social.
  • Otras entidades externas, incluyendo aquellas que estén acreditadas y/o registradas en el correspondiente registro habilitado por la administración pública competente, como se menciona en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En el caso de optar por la opción B, es importante que la entidad formativa encargada esté acreditada y/o registrada en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Estas organizaciones y entidades externas también actuarán como entidades organizadoras cuando las empresas con menos de 100 trabajadores decidan unirse en grupos territoriales o sectoriales para gestionar de manera conjunta los créditos de formación de cada una, asegurándose de que cada empresa del grupo utilice su propio crédito de formación.





¿Cuáles son las obligaciones de las entidades que imparten formación profesional para el empleo?

Las entidades encargadas de ofrecer formación en el sistema de formación profesional para el empleo deben cumplir con las siguientes responsabilidades:

  • Cumplir con las regulaciones legales y reglamentarias aplicables en la impartición de los programas formativos, incluyendo la obligación de impartir la formación en lugares y con recursos acreditados o registrados para tal fin.
  • Contribuir y compartir la responsabilidad en el seguimiento de la participación de los estudiantes, su aprendizaje y evaluación, así como en la investigación de métodos y herramientas necesarias para mantener actualizado el sistema.
  • Colaborar en los procesos de selección e inserción laboral de los participantes desempleados, de acuerdo con las directrices establecidas por la Administración competente en cada convocatoria.
  • Estar sujetos a los controles y auditorías de calidad establecidos por las autoridades competentes, cuyos resultados se registrarán en los registros que correspondan.
  • Informar a la Administración pública competente sobre cualquier cambio de propiedad o forma jurídica de la entidad como entidad formación para mantener su registro como tal.
  • Mantener los estándares técnicos y pedagógicos, así como los requisitos de instalaciones, equipamiento y personal que se tomaron en cuenta durante el proceso de acreditación o registro de la especialidad.

Las obligaciones de las entidades que imparten formación profesional para el empleo están recogidas en Ley 30/2015, de 9 de septiembre (artículo 16), por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.


 


¿Cuáles son las obligaciones de las entidades organizadoras de la formación bonificada o programada?

  • Contratar a una entidad de formación acreditada o registrada para impartir las acciones formativas, a menos que sean la misma entidad organizadora.
  • Informar a la Administración Pública competente el inicio y finalización de las acciones formativas cuando así se acuerde con la empresa.
  • Garantizar el desarrollo exitoso de las acciones formativas y la pertinencia de la formación impartida para la actividad empresarial.
  • Facilitar a las empresas, para las cuales se organice la formación de sus empleados, la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de los beneficios correspondientes.
  • Someterse a las acciones de verificación, seguimiento y control realizadas por las Administraciones Públicas competentes y otros organismos de control, garantizando el desarrollo exitoso de dichas acciones.
  • Tener a disposición de los organismos de control competentes la documentación justificativa de la organización de la formación encargada por las empresas de acuerdo con este decreto.
  • Cumplir con otras obligaciones establecidas en este decreto o en otras normas que regulen la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Estas obligaciones están recogidas en el Real Decreto 694/2017 (artículo 14.4), de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.







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