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31/01/24
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una Guía sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos (clic AQUÍ), estableciendo unos nuevos criterios con relación al uso de la biometría en el control de presencia y acceso tanto con fines laborales como no laborales.
Dicha Guía también establece restricciones en los tratamientos biométricos realizados para el control de presencia cuando se toman decisiones automatizadas sin intervención humana que tengan efectos jurídicos sobre la persona o le afecten significativamente de modo similar.
¿Por qué se ha realizado un cambio de criterio?
Los sistemas biométricos y el tratamiento de los datos obtenidos están evolucionando muy rápidamente. La tecnología actual aumenta la profundidad de la información recogida e incluso permite la posibilidad de recoger información sin la cooperación de la persona, siendo incluso no consciente de la misma. El auge de la inteligencia artificial puede acrecentar también el problema.
El objetivo de este nuevo criterio es que el tratamiento de datos personales cumpla con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), entre otras normativas. El uso de datos biométricos, tanto para identificación como para autenticación, supone un tratamiento de categorías especiales de alto riesgo que se incluye categorías especiales de datos. Para poder tratar esas categorías será necesario que exista una circunstancia que levante la prohibición de su tratamiento y una condición que lo legitime.
¿Cómo afecta al registro de jornada y control de acceso con fines laborales?
Si el levantamiento de la prohibición se basa en el artículo 9.2.b) del RGPD, el responsable debe contar con una norma con rango de ley que autorice específicamente utilizar datos biométricos para esta finalidad.
Por otro lado, la AEPD ha especificado que el consentimiento no podrá levantar la prohibición o ser una base para determinar la licitud de este, al existir un desequilibrio entre la persona a la que se somete al tratamiento y quien lo está llevando a cabo. Es decir, la existencia de consentimiento no legitimará una excepción.
¿Cómo afecta al registro de jornada y control de acceso fuera del ámbito laboral?
En estos casos el consentimiento tampoco podrá ser una circunstancia que levante la prohibición al ser un tratamiento de alto riesgo y no superar el requisito de necesidad (artículo 35.7.b).
¿La biometría se podrá continuar utilizando en las empresas?
Aunque hay otras soluciones alternativas a la biometría, puede haber empresas que por cuestiones de seguridad no quieran dejar de utilizarla. Algunos ejemplos pueden ser el sector financiero, industrial, farmacéutico o de salud, que requieren un control más exhaustivo de las entradas y salidas de personal.
Será necesario entonces realizar una Evaluación de Impacto para la Protección de Datos (EIPD) acreditando la superación del triple análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad del tratamiento. Tras superarlo, la empresa podrá hacer uso de la biometría de forma justificada al poder disponer de los argumentos necesarios en caso de inspección.
La AEPD ha aportado una lista de medidas que se deben realizar en la recogida de datos biométricos si se superan todos los requisitos de cumplimiento de los principios del RGPD:
¿Qué sucedería si una empresa no superar la Evaluación de Impacto para la Protección de Datos?
En caso de que la compañía no supere la EIPD, tendrá que cambiar la tecnología de control de presencia y acceso a sus instalaciones. Hay que tener en cuenta que el registro de la jornada laboral es obligatorio desde 2019, por que será indispensable contar con alguna de las soluciones alternativas a la biometría que existen en el mercado.
¿Qué alternativas existen a la biometría en el control de accesos e identificación?
En la actualidad existen diversas alternativas al uso de la biometría:
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