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25/09/24
Se ha dictado la sentencia que estima el recurso contencioso/administrativo promovido contra la Resolución de 10 de mayo de 2023 del Secretario de Estado de Justicia que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Orden JUS/1388/2022, de 22 de diciembre, que convocaba proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (clic AQUÍ).
¿Por qué se ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo?
Por no ser la convocatoria conforme a derecho debido a que no se ha previsto la reserva de plazas del turno de discapacidad, a que se refiere el artículo 482.5 Ley Orgánica del Poder Judicial (clic AQUÍ) en el concurso de méritos.
¿Qué reconoce la sentencia sobre el concurso de méritos de la Administración de Justicia?
La sentencia reconoce el derecho del demandante a participar a través de dicho turno en la convocatoria indicada, para lo cual el Ministerio de Justicia habrá de adoptar a la mayor brevedad las medidas adecuadas que posibiliten tal derecho, conservando las actuaciones que habrían de permanecer invariables.
Se estima pues, la pretensión individualizada del demandante tendente a poder participar en la convocatoria por el turno de discapacidad como consecuencia de la declaración de nulidad (anulabilidad) de la convocatoria, por no prever la reserva de plazas por el turno de discapacidad; sin perjuicio de que pueda subsanarse este defecto, y conservarse las actuaciones que hubieran permanecido invariables (de acuerdo con la ley 39/2015, art 51 y 52) con objeto de no perjudicar el grueso de estos procedimientos de estabilización y los fines que están llamados a cumplir.
¿Tendrá efecto sobre el resto de afectados con discapacidad por la no reserva de plazas?
La sentencia se ciñe a reconocer y restablecer la situación jurídica del demandante ya que dicho recurrente carece de legitimación para la defensa de intereses colectivos, si bien la sentencia producirá efectos frente a todos los afectados, conforme dispone el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puesto que contiene un pronunciamiento de anulación que produce efectos frente a todos los afectados.
La Sala señala que una vez firme la sentencia, planteará por imperativo legal la cuestión de ilegalidad del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo , por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Anexo II) en lo referente a las plazas de gestión procesal (704), Tramitación (2002) y auxilio (2111) incluidas en el concurso y para las que no se prevé reserva de plaza para el cupo de discapacidad.
¿Es firme la sentencia?
Esta sentencia todavía no es firme según ha comunicado el Ministerio de Justicia al Sindicato STAJ (clic AQUÍ), ya que se va a comunicar a Función Pública y a pedir a la Abogacía del Estado un informe sobre su ejecución en el caso de que no se recurra.
En caso de estimarse el recurso contencioso, se tendría que detraer de las plazas convocadas en la orden las correspondientes al turno de reserva para personas con discapacidad, volver a abrir un plazo de presentación de instancias para el cupo de discapacidad, la publicación de un listado provisional, luego el listado definitivo de admitidos y excluidos en dicho cupo y un plazo de presentación de méritos con sus respectivas de alegaciones.
Se deberá llegar al mismo punto del proceso en que nos encontramos en la actualidad, por lo que se estima un retraso de varios meses.
¿Dónde puedo consultar la sentencia con la suspensión del proceso selectivo de Estabilización de Tramitación, Gestión y Auxilio Judicial?
Puedes consultar el acto de suspensión AQUÍ.
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