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¿Qué otras vías existen para trabajar en la Administración Pública además de la oposición?

27/03/24

En un artículo anterior (clic AQUÍ) hemos visto en qué consiste el proceso selectivo conocido como oposición para acceder a un empleo público, así como sus diferentes variantes y características.

Aunque la oposición es la forma más conocida, existen otras formas de incorporarse a un puesto de trabajo en la Administración Pública:

 

Bolsas y listas de trabajo temporal

Multitud de administraciones y empresas públicas mantienen abiertas bolsas y listas de trabajo donde se inscriben candidatos interesados en trabajar para la administración. Cuando surge una vacante, se recurre a esta bolsa para seleccionar candidatos adecuados.

Las personas integrantes de estas bolsas y listas se orden de acuerdo con unos parámetros objetivos y previamente definidos (experiencia, formación, puntuación en último proceso selectivo…), normalmente negociados colectivamente.

El único derecho que tiene un trabajador incluido en una bolsa de trabajo es el derecho a ser llamado cuando le corresponde. No por el hecho de estar en la bolsa se tiene derecho a un puesto de trabajo.

El motivo más frecuente es la cobertura de puestos temporales o provisionales derivados de bajas por enfermedad, maternidad, excedencias o necesidades temporales de contratación, funcionando con carácter rotativo y pasando los trabajadores al último puesto una vez hayan sido contratados y hayan finalizado la relación laboral.

En el caso de los contratos para personal laboral, deben de cumplir los requisitos de cualquier contrato temporal, ya sea eventual o de sustitución. El contrato más habitual en una bolsa es el del contrato de sustitución.

Existen diferentes tipos de bolsas, siendo la primera la más habitual:

  • Bolsa de empleo formada por empleados públicos que han participado en una oposición sin llegar a aprobarla, pero sí que han superado la primera prueba de la oposición.
  • Bolsa de empleo formada por empleadas públicos que han aprobado una oposición, pero no han obtenido plaza.
  • Bolsa de empleo formada por personas trabajadoras según su experiencia previa y situación personal.
  • Bolsa de empleo formada específicamente para este fin.

 

Concursos

Algunas entidades públicas convocan concursos de méritos o procesos de selección para cubrir determinados puestos. Estos concursos pueden estar abiertos a personas externas a la administración (turno libre), y se basan en méritos como la experiencia y formación o capacidades específicas para el puesto en cuestión.

Acostumbran a establecerse en puestos de muy difícil cobertura (profesionales altamente demandados o con determinada especialidad técnica, por ejemplo) o en procesos de Estabilización.

Los concursos de méritos en un proceso de Estabilización de empleo temporal son un mecanismo para reducir el problema de la temporalidad excesiva en las Administraciones públicas. Su objetivo es estabilizar plazas estructurales que han sido ocupadas a través de figuras temporales cumpliendo los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Un concurso puede estar destinado cubrir un puesto temporal o fijo en la Administración dependiendo de la convocatoria, pero en el caso de los procesos de Estabilización se destinan a que los aspirantes obtengan una plaza fija tras su tiempo de trabajo en la Administración como trabajador temporal.

 

Programas de prácticas o becas

Ciertas entidades públicas ofrecen programas de prácticas remuneradas o becas para estudiantes o recién graduados.

Estos programas pueden ser una vía para adquirir experiencia y conocimientos en el ámbito de la administración pública, pero la modalidad de contratación es bajo un contrato de prácticas y con una duración determinada, siendo inferior a un año en la mayoría de los casos.

Algunos ejemplos pueden ser el Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas (clic AQUÍ).

 

Transferencia de funcionarios

Los funcionarios de una administración pública pueden solicitar traslados a otras áreas o instituciones dentro del mismo sistema administrativo.

Este cambio puede ser voluntario o forzoso, tal y como establece el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las características de los requisitos requeridos para el acceso a las nuevas plazas estarán determinadas por lo recogido en cada convocatoria.

 

Carrera profesional interna

La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Si ya estás trabajando en la administración pública, es posible progresar en la carrera profesional y acceder a nuevos puestos, grados o funciones a través de promociones internas y ascensos, siempre y cuando se cumplan los requisitos y méritos necesarios. Es importante recordar que en la carrera profesional no se incluye al Personal Laboral.

Existe la carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, y la carrera vertical, que se base en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de concurso, libre designación u otros procedimientos de movilidad voluntaria de los funcionarios.

Está regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Puestos de trabajo de libre designación

La libre designación de funcionarios a una de las formas excepcionales de provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de sus funciones.

Consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, limitada en función de los requisitos exigidos para desempeñar el respectivo puesto de trabajo.

La libre designación de funcionarios sólo procede para cubrir los puestos de naturaleza directiva, de confianza o especial responsabilidad. Algunos ejemplos son los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales o Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Secretarías de Altos Cargos de la Administración y otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

Está regulado art. 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, posteriormente desarrollada en el art. 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado y por el art. 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios

La provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios está regulada por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (clic AQUÍ) por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que determina los siguientes procedimientos admitidos:

  • Concurso.
  • Libre designación.
  • Redistribución de Efectivos.
  • Reasignación de efectivos.
  • Comisión de servicios.
  • Adscripción provisional.
  • Misiones de Cooperación Internacional.
  • Atribución temporal de funciones.
  • Movilidad por razones de salud o de rehabilitación.
  • Atribución temporal de funciones.
  • Movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género.

 

 

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