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Publicada convocatoria del concurso de traslados 2025 para el cuerpo de LETRADOS de la Administración de Justicia

28/01/25

Ayer lunes 27 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 23, la Orden PJC/58/2025, de 16 de enero (clic AQUÍ), por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

 

¿Para qué cuerpos y escalas se ofertan en el Concurso de Traslados para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia 2025?

Las plazas ofertadas en esta convocatoria corresponden a la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la Administración de Justicia, correspondientes al Cuerpo de Letrados/as:

  • Grupo segundo
  • Grupo tercero

El listado completo de vacantes puede consultarse en el Anexo I de la convocatoria (clic AQUÍ), desglosándose por localidad y denominación de la plaza.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitud para participar en el Concurso de Traslados para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia 2025?

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria. El último día es el lunes 10 de febrero.

La forma de presentación será exclusivamente telemática desde el asistente informático de la web del Ministerio de Justicia (clic AQUÍ), siendo necesario identificarse previamente mediante DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve PIN 24h o Cl@ve permanente. Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal.

El Asistente de Inscripción permite realizar el proceso completo, grabando, confirmando y presentando la instancia en el departamento que corresponda del Ministerio de Justicia.

 

¿Cómo puedo modificar la solicitud al Concurso de Traslados para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia 2025?

Si se necesita rectificar una instancia ya presentada, será necesario rellenar y presentar una nueva solicitud antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, anulando automáticamente la anterior.

 

¿Cuál es el baremo de méritos correspondiente al Concurso de Traslados para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia 2025?

Será baremable:

  • Antigüedad: se valorará por años completos de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.
  • Conocimiento de lenguas cooficiales: el conocimiento de esta debidamente acreditado mediante certificación oficial o títulos homologados, supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a 1, 2 o 3 años de antigüedad, según el nivel de conocimiento.
  • Conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente: se valorará con una puntuación equivalente a 1 año de antigüedad, considerándose como nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).

Cuando se alegaren conjuntamente los méritos de conocimiento de lengua oficial y Derecho propio, el cómputo del mérito será el que corresponda a la suma, en su caso, de las puntuaciones correspondientes a ambos.

 

¿Quién puede participar en el Concurso de Traslados para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia 2025?

Podrán participar en el concurso de traslados los letrados/as de la Administración de Justicia que pertenezcan a las categorías primera, segunda y tercera del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, siempre que reúnan las condiciones y requisitos:

  • Haber transcurrido un periodo mínimo de dos años entre la fecha de la orden por la que se convocó el concurso de traslados en el que la persona obtuvo su último destino definitivo y la fecha de esta orden, o desde la fecha de la orden en la que se la adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios o funcionarias de nuevo ingreso. Las personas que no tengan destino definitivo, obligadas a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidas de esta limitación temporal.
  • No hallarse en situación firme de suspensión, mientras dure ésta.
  • No encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
  • No encontrarse sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Como novedad y de forma extraordinaria, podrán participar en este concurso todos los letrados/as que presten servicio en plazas de tercera categoría, según lo aprobado en el Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre (clic AQUÍ), por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.

 

Novedades en el concurso de Traslados para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia a raíz de la disposición adicional única del Real Decreto 1280/2024

Por una única vez, se permite participar a los letrados titulares de plazas de tercera categoría, independientemente de la fecha de toma de posesión de su puesto actual. Esta excepción no se repetirá: quienes no participen o no obtengan plaza deberán esperar dos años para concursar nuevamente.

El nuevo régimen de categorías permite que la consolidación de la segunda categoría inicie inmediatamente al tomar posesión de una plaza de esta categoría, lo que perjudicaría a los letrados con plazas de tercera categoría que llevaran menos de cinco años en el cuerpo, quienes quedarían en desventaja en el escalafón frente a compañeros con plazas de segunda categoría. La participación anticipada permite a estos letrados optar por plazas de segunda categoría para mantener su posición en el escalafón.

  • Condiciones de participación: podrán participar letrados en situaciones administrativas como comisión de servicios, excedencia con reserva de plaza o incapacidad temporal, siempre que sean titulares de una plaza de tercera categoría. El tiempo desempeñado en comisión de servicios en plaza de segunda categoría computa para la consolidación bajo las mismas condiciones actuales: desde el quinto año de antigüedad en el cuerpo.
  • Impacto del concurso y entrada en vigor del nuevo régimen: al día siguiente de la publicación de la resolución en el BOE, entrará en vigor el nuevo régimen de categorías, con los siguientes efectos: Letrados en tercera categoría que no obtengan plaza continuarán en el escalafón de tercera Letrados con plazas de segunda categoría comenzarán a consolidar esta categoría inmediatamente y se integrarán en su escalafón tras cinco años. Letrados con segunda o primera categoría ya consolidada no se ven afectados por el cambio.
  • Cambios en la asignación de plazas y otros aspectos relevantes: se establece preferencia en la adjudicación de plazas según la categoría (primera > segunda > tercera). Dentro de la misma categoría, se modulará la posición en el escalafón con méritos como el conocimiento de lenguas oficiales y derechos autonómicos.

Los letrados en puestos de libre designación podrán participar en concursos ordinarios sin necesidad de renunciar expresamente a su puesto. Se permite diferir el cese por motivos de conciliación familiar, siempre subordinado a las necesidades del servicio.

 

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