El pasado lunes 18 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (clic AQUÍ), se ha convocado un concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en determinadas categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud.
Las plazas convocadas corresponden al apartado 1 del Anexo I del Decreto 136/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público 2022 del personal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid y al apartado 4 del Anexo I y apartado 2 del anexo IV del Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid 2023.
¿Qué plazas se convocarán mediante concurso en el SERMAS?
Mediante este proceso selectivo se han convocado:
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Enfermería Especialidad Geriátrica (A/A2): 32 plazas (30 general y 2 cupo discapacidad)
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Enfermero/a Especialista en Enfermería del trabajo: 13 plazas (12 general y 1 cupo discapacidad)
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Enfermero/a Especialista en Pediatría: 175 plazas (163 general y 12 cupo discapacidad)
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Enfermero/a Especialista en Salud Mental: 85 plazas (79 general y 6 cupo discapacidad)
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Enfermería Especialidad Obstétrico-Ginecología (Matrón /a): 36 plazas (33 general y 3 cupo discapacidad)
¿Cuál es el plazo de solicitud para enfermería SERMAS concurso de méritos 2024?
El plazo de cumplimentación y presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOCM.
El plazo terminará a las 23.59 horas del 18 de abril de 2024, debiendo haber sido registrada la solicitud en dicho plazo.
¿Qué méritos se baremarán en el concurso de méritos 2024 enfermería SERMAS?
Se baremarán méritos acreditados con fecha límite al último día del plazo de presentación de solicitudes (18 de abril 2024):
EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 60 puntos)
Por cada día completo de servicios prestados:
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Categoría estatutaria de Enfermero/a Especialista a la que concursa, o cuerpo o categoría equivalente como funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes del SNS o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,006 puntos.
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Personal Residente en formación para la obtención del título de la especialidad a la que se concursa. Para el cómputo de esta experiencia profesional se requerirá la presentación del certificado de servicios prestados, sin que sea válida la mera presentación del título obtenido: 0,006 puntos
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Categoría o especialidad estatutaria a la que concursa, o cuerpo/escala o categoría equivalente en Instituciones de las Administraciones Públicas diferentes al SNS o diferentes a los distintos Servicios de Salud Pública de la Unión Europea: 0,004 puntos.
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Categorías, puestos o plazas con el mismo contenido funcional y para las que se exija la misma titulación que para la categoría a la que concursa, en instituciones sanitarias privadas españolas y de la Unión Europea, concesionadas o con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computados desde la fecha del concierto y/o acreditación, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,003 puntos.
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Categorías, puestos o plaza con el mismo contenido funcional y para las que se exija la misma titulación que para la categoría convocada, en centros sanitarios/sociosanitarios privados, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,002 puntos.
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Carácter asistencial o de coordinación o dirección en programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud (Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, BOE nº 247 de 15/10/2015): 0,002 puntos.
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Con nombramiento o contrato de alta dirección como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid o del SNS y que no puedan ser computados en los apartados anteriores: 0,006 puntos.
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Distinta categoría o especialidad estatutaria en instituciones sanitarias del SNS: 0,002 puntos.
FORMACIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES (máximo 40 puntos)
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Formación Universitaria y Especializada.
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Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos: 0,6 puntos.
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Título Propio Universitario con la denominación de: Experto, Diploma de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, directamente relacionado con la categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial: 0,3 puntos.
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Estudios de Doctorado: Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado, Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado: 1 punto. Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 1,5 puntos.
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Grado de Doctor: 3 puntos. Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” se añadirá: 0,4 puntos.
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Título de Enfermería Especialista en Ciencias de la Salud en cualquiera de las especialidades diferentes a la que concursa previstas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada: 2 puntos con un máximo de 4 puntos.
Los apartados de Estudios de doctorado y Grado de Doctor no podrán valorarse simultáneamente.
b) Formación continuada.
Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, que hayan sido realizados y obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, diplomas o certificados de cursos, dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las siguientes características:
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Formación directamente relacionada con la categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial.
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Si son posteriores al 15 de septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la Formación Continuada), que estén debidamente acreditados por el sistema acreditador de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitaria o por los Sistemas acreditadores Europeo o Americano con convenio de equivalencia con la Comisión de Formación Continuada.
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Si son anteriores al 15 de septiembre de 2007, por actividades formativas de postgrado de carácter sanitario directamente relacionadas con el contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones públicas, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades públicas, acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente por el responsable de la entidad emisora.
Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:
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Formación certificada en créditos ECTS: 0,25 puntos por crédito.
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Formación certificada en créditos CFC: 0,10 puntos por crédito.
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Formación certificada en horas: 0,01 puntos por hora.
Cuando figuren horas y créditos, la formación continuada se valorará siempre en créditos. Cuando sólo figuren horas, se podrán acumular distintas acciones formativas para alcanzar el valor de un crédito. No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.
El total de actividades formativas no podrá superar las 500 horas anuales o
los 20 ECTS o los 50 CFC, ni las 5 horas lectivas diarias. Las diferentes ediciones de un mismo curso (aunque se refiera a ediciones distintas) sólo se valorará una vez y siempre lo será el último realizado.
Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente, que estén directamente relacionados con:
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Prevención de riesgos laborales
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Igualdad de género
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Técnicas de la comunicación, trabajo y dirección de equipos
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Transparencia en el acceso a la información pública
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Protección de datos
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Idiomas
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Informática
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Desarrollo sostenible
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Derechos humanos y derechos fundamentales
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Accesibilidad universal y diseño para todas las personas (discapacidad)
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Sostenibilidad y cambio climático
c) Subapartado Docencia:
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Por servicios prestados como Profesor, con designación oficial, en centros universitarios impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado o Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, o en otros Grados o Diplomaturas universitarias de carácter sanitario, por cada curso académico: 0,50 puntos.
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Por servicios prestados como tutor con designación oficial en la formación especializada del personal residente en la especialidad convocada en Instituciones Sanitarias acreditadas para la docencia mediante certificación expedida por la Dirección de la correspondiente Institución, por cada curso académico: 0,50 puntos.
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Por servicios prestados como colaborador de prácticas en la formación de profesionales y/o especialistas citados en el apartado a) en Instituciones sanitarias concertadas con la Universidad mediante certificación expedida por el órgano competente de las Universidades, la Dirección de Enfermería del Hospital o por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, por cada cien horas de colaborador: 0,08 puntos o la parte correspondiente.
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Por servicios prestados como profesor en los cursos de Formación Continuada: 0,20 puntos por cada 10 horas de formación impartida o la parte correspondiente. Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se baremará una vez.
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Subapartado Actividad científica y de Investigación
d.1 PUBLICACIONES
Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales siempre directamente relacionados con el contenido de la categoría convocada y en función de la aportación del interesado, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:
Criterios:
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Contribución: Por la publicación de un artículo original, revisión narrativa, revisión sistemática, editorial o carta científica en revista de carácter sanitario, de un capítulo de libro o de un libro completo.
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Participación: Por la participación como autor primero o resto de autores. En las publicaciones en los que los autores figuran por orden alfabético no se considerará a ninguno como autor principal primero.
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Difusión: Por la difusión nacional o Internacional de las publicaciones.
Tabla de valoración:
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Publicaciones nacionales, indexadas en JCR, WoS o Pubmed. Publicación revista: Autor primero: 1 punto, otros: 0,5 puntos. Capítulo libro: Autor primero: 0,25 puntos, otros: 0,125 puntos. Libro completo: Autor primero: 0,50 puntos, otros: 0,25 puntos.
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Publicaciones internacionales, indexadas en JCR, WoS o Pubmed. Publicación revista: Autor primero, último o de correspondencia: 1,50 puntos, otros: 0,75 puntos. Capítulo libro: Autor primero: 0,35 puntos, otros: 0,175 puntos. Libro completo: Autor primero: 0,70 puntos, otros: 0,35 puntos.
d.2 COMUNICACIONES, PONENCIAS Y PÓSTERES.
Por la presentación de comunicaciones, ponencias y pósteres en reuniones científicas convocadas por entidades oficiales, Sociedades Científicas y Colegios Profesionales, sobre materias relacionadas directamente con la categoría/especialidad convocada, se puntuará de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:
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Comunicaciones y ponencias. Autor primero: 0,25 puntos, otros: 0,125 puntos.
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Pósteres. Pósteres: Autor primero: 0,15 puntos, otros: 0,075 puntos.
d.3 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Se valorarán únicamente los trabajos científicos o de investigación en el campo de la salud directamente relacionados con la categoría/especialidad a la que se opta, que hayan sido financiados por Administraciones u Organismos Públicos nacionales y de la Unión Europea y certificados por la entidad financiadora de los proyectos. Se valorarán los proyectos de investigación financiados por entidades privadas de reconocido prestigio y certificados por la entidad financiadora.
A los proyectos de investigación con financiación pública se otorgará una puntuación de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:
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Como investigador principal: 0,50 puntos por proyecto.
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Resto de investigadores: 0,25 puntos por proyecto.
A los proyectos de investigación con financiación privada contemplados en el apartado anterior, se otorgará una puntuación de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:
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Como investigador principal: 0,25 puntos por proyecto.
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Resto de investigadores: 0,125 puntos por proyecto.
¿Qué cursos puntúan en el concurso de méritos SERMAS enfermería 2024?
En el apartado anterior hemos desglosado los cursos que serán baremables para este proceso de concurso de méritos para enfermeros/as del Servicio Madrileño de Salud.
Podemos encontrar, entre otros, cursos homologados por universidades y la Comisión de Formación Continuada del SNS dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta o contenidos transversales (igualdad, prevención de riesgos, informática, protección de datos…).
Recuerda que en las bases se especifica un máximo de 5 horas de formación al día y un tope de 500 horas por año.
En Cursos Eficientes te ofrecemos cursos baremables en este proceso:
Cursos específicos para enfermería:
Cursos trasversales:
¿Cómo se desarrollará el proceso de selección para enfermería SERMAS concurso de méritos 2024?
El sistema selectivo para adquirir la condición de personal estatutario fijo será el de concurso de méritos, que consistirá en la valoración por el Tribunal Calificador de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes según el baremo publicado en esta convocatoria y que hayan sido aportados en la forma y plazo especificados.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso de méritos será de 100 puntos. Para superar el mismo deberá obtenerse una calificación mínima de 40 puntos.
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Registro previo méritos: Los aspirantes deberán registrar previamente sus méritos en el RMER (clic AQUÍ).
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Presentación de la solicitud: se realizará de forma telemática (clic AQUÍ).
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Autobaremo: en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del listado definitivo de admitidos, se deberán asignar los méritos a este proceso selectivo y cumplimentar el autobaremo.
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Comprobación méritos: el órgano de selección procederá a comprobar los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo de un número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas en la correspondiente categoría conforme a la puntuación resultante del autobaremo.
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Requerimientos y verificaciones: el Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento en el plazo dado, no se valorará el mérito correspondiente
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Publicación listado provisional de puntuaciones: finalizada la valoración de los méritos autobaremados y acreditados y de los requisitos alegados, el Tribunal publicará en la página web Selección de personal estatutario. Servicio Madrileño de Salud (clic AQUÍ) y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid (clic AQUÍ) los listados de aspirantes con las calificaciones provisionales obtenidas por los aspirantes en el proceso selectivo ordenándose por puntuación y alfabéticamente.
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Se abrirá un período de reclamaciones de 10 días hábiles: a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la puntuación provisional para interponer telemáticamente reclamaciones.
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Publicación calificaciones definitivas: una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal de Selección, se publicarán en la página web Selección de personal estatutario. Servicio Madrileño de Salud (clic AQUÍ).
¿Cómo registro mis méritos para el proceso de selección para enfermería SERMAS 2024?
Los aspirantes registrarán previamente los mismos en el Registro de Méritos
(RMER) que se encuentra abierto de forma permanente (clic AQUÍ).
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Para realizar este trámite, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid. Este trámite no es posible realizarlo desde dispositivos de telefonía móvil.
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Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al documento una traducción literal del contenido realizada por traductor jurado.
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Los servicios prestados en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud se registrarán de oficio por parte de la Administración al RMER, pero deberán ser revisados y asignados por el interesado a este proceso selectivo.
¿Cuáles son los requisitos para Enfermería SERMAS concurso de méritos 2024?
Las personas aspirantes deberán reunir en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el proceso selectivo los siguientes requisitos:
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Edad: tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad legal de jubilación establecida en la normativa de Seguridad Social.
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Nacionalidad: tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
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Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de la categoría/especialidad a la que concursa según especifica en esta convocatoria, expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, o estar en condiciones de obtenerla, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Podrá obtenerse de oficio por la Administración, siempre que el interesado no se oponga a la consulta y la información relativa al requisito de titulación se encuentre disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre Administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA).
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Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
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Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
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No poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud en la categoría/especialidad a la que concursa o equivalente (conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización), cualquiera que sea su situación administrativa.
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No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
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Haber abonado la tasa por derechos de participación salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de esta, conforme a dicha base.
Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos anteriores, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión. Esta circunstancia también se acreditará una vez superado el proceso selectivo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la fecha de publicación de la relación definitiva de admitidos, aun cuando tuviese efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante en el cupo de personas con discapacidad.
¿Qué recursos se pueden interponer contra esta Resolución?
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses, a través del siguiente enlace (clic AQUÍ).