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31/05/22
El objetivo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 % en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.
Para conseguir dicha objetivo, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, articula unos procesos de estabilización del empleo temporal que afectarán a las plazas de las siguientes características:
En el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el Decreto 32/2022, de 25 de mayo por el que se ratifica la Oferta de Empleo Público de Estabilización del Personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOCM nº127 de 30 de mayo de 2022, clic AQUÍ)
Esta Oferta de Empleo Público incluye 1.359 plazas de Facultativo Especialista y otras 8.215 plazas del resto de categorías de personal estatutario para el Servicio Madrileño de Salud.
Del total de plazas ofertadas se reservará, al menos, un 7% para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad del personal de instituciones sanitarias se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.
En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los tribunales calificadores podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.
Anexo I
Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias
(Artículo 2 y disposiciones adicionales sexta y octava Ley 20/2021, de 28 de diciembre)
Personal Laboral Hospital Universitario Fundación Alcorcón
(Artículo 2 Ley 20/2021, de 28 de diciembre)
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