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Cotización becarios a la Seguridad Social en prácticas remuneradas y no remuneradas: obligaciones y costes para las empresas

16/04/24

Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (clic AQUÍ), es obligatorio que los alumnos/as que se encuentren realizando prácticas bajo la figura del becario coticen a la Seguridad Social.

La principal novedad de esta medida es que los alumnos tendrán cotizados los períodos en que estén realizando prácticas, generando futuros derechos por ejemplo a la hora de solicitar una futura pensión, gozando además de la protección de la Seguridad Social.

Hasta la fecha solo cotizaban los alumnos que realizaban prácticas remunerada, pero desde inicio de año todos los alumnos quedarán comprometidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

Cómo funciona la nueva cotización de los becarios claves para las empresas, obligaciones y costes

 

¿Es necesario que las prácticas sean remuneradas para que el becario/a pueda cotizar?

No, independientemente de que las prácticas formativas sean remuneradas o no, el alumnado deberá estar dado siempre de alta en el sistema de la Seguridad Social.

 

¿Qué tipos de convenios de prácticas se incluyen en la obligación a cotizar a raíz del Real Decreto-Ley 2/2023?

Se incluyen todos los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas, retribuidas o no:

  • Prácticas en la Universidad, tanto en titulaciones oficiales de grado, máster o doctorado como para títulos propios de la universidad.
  • Prácticas en la Formación Profesional, salvo en el régimen de formación profesional intensiva (si tienen carácter laboral).
  • Prácticas en enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Las personas que realicen estas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

¿Cuál es el objetivo de la cotización a la Seguridad Social de los becarios?

El principal motivo de esta nueva ley es ampliar los derechos de los alumnos, consiguiendo que empiecen desde un principio a cotizar y estén cubiertos por la Seguridad Social.

 

¿Quién se encarga de dar de alta a los alumnos de prácticas?

En el caso de las prácticas no remuneradas, los responsables de dar de alta y baja a los alumnos, así como de cumplir las obligaciones generadas con la Seguridad Social, son las universidades, los centros de Formación Profesional, enseñanzas artísticas o deportivas y las empresas. La excepción es que en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

En el caso de las prácticas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica

Se solicitará a la Tesorería General de la Seguridad Social, por la entidad que resulte responsable, la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

 

¿Cómo doy de alta a un becario de mi empresa en la seguridad social?

Para darse de alta en la Seguridad Social el alumno/a necesita disponer de un número de la Seguridad Social (NUSS). Este número identificativo es obligatorio para cualquier ciudadano que sea beneficiario de pensiones, subsidios o prestaciones de la Seguridad Social, es necesario antes de la afiliación o el alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como para solicitar la inclusión en el sistema sanitario (salvo si es beneficiario del número de otro titular como un padre o madre, por ejemplo).

Pueden suceder dos situaciones:

  • Que el alumno ya tenga asignado un NUSS: por ejemplo, si ha trabajado con anterioridad o ha estado cubierto por el seguro escolar (estudiantes menores de 28 años que cursen estudios oficiales desde 3º de ESO hasta el final del 3º ciclo universitario)
  • Que el alumno NO tenga NUSS: la empresa, universidad o centro formativo que deba cumplir con las obligaciones de Seguridad Social tendrá que solicitarlo.

La empresa o entidad formativa que vaya a ser considerado empresario tendrá que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el número de días en el becario haya realizado prácticas no remuneradas durante los 3 meses anteriores al plazo de ingreso de las cuotas, así como si ha habido algún mes en el que no se hayan realizado o en qué días en que está previsto que se realicen si el alumno se encuentra de baja (incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales), nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

 

¿Cómo puede saber un becario si ya dispone de NUSS o número de la Seguridad Social?

Es posible consultarlo desde el servicio Acreditación del Número de la Seguridad Social que existe en el Portal IMPORT@SS. Las vías de identificación son por SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente o Certificado electrónico / DNIe.

También se puede localizar en cualquier nómina, contrato de trabajo o en tu informe de vida laboral si el alumno ha trabajado con anterioridad.

 

¿El Número de Afiliación (NAF) es igual al Número de la Seguridad Social (NUSS)?

No es exactamente lo mismo, aunque los números son iguales. El NUSS se transforma en NAF desde que un ciudadano inicia su actividad laboral que termine que se incluya en alguno de los regímenes de cotización a la Seguridad Social.https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio

 

Excepciones de la acción protectora de la Seguridad Social en los becarios

El Real Decreto-Ley 2/2023 indica que las siguientes coberturas no serán de aplicación a los alumnos en prácticas:

  • Protección por desempleo o paro
  • Cobertura del Fondo de Garantía Salarial: garantiza el pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores en caso de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas.
  • Cobertura por Formación Profesional: acceso a la formación bonificada a través de los créditos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional: cotización adicional que se creó en 2023 para fortalecer el sistema de pensiones de la Seguridad Social.

Por otro lado, si las prácticas no son remuneradas tampoco estará presente la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (estar de baja).

 

¿Cómo cotizará un becario/a la Seguridad Social?

Va a depender fundamentalmente según si se trate de prácticas remuneradas o no:

Prácticas formativas NO remuneradas

  • Cotizará en una cuota empresarial por cada día de alta por contingencias comunes y por contingencias profesionales, mientras se realizan las prácticas formativas y que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que se establecerán en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio (sin poder superar la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine en dicha ley).

Bases de cotización seguridad social practicas no remuneradas 2024

  • La base de cotización mensual con respecto a las prestaciones se obtiene al multiplicar la base mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General vigente en cada momento (44,10 € al mes en 2024) por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural. El límite ese establece en el importe de la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del RGSS (1.323,00 € al mes en 2024).
  • Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin poder superar el número de días del mismo mes. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo
  • A partir del 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas ha quedado fijada en una cuota empresarial por día de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales.  

 

Prácticas formativas remuneradas

  • Se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Bases de cotización seguridad social practicas remuneradas 2024

  • La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7 (1.323,00 € al mes en 2024), salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima.

 

En ambos casos, en lo relativo a las reglas de cotización, se aplicará una bonificación que alcanzará una reducción del 95% a la cuota de contingencias comunes. En el en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asumirá el Ministerio de Educación.

Por otro lado, la entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la seguridad social adquirirá la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas. Si el programa está cofinanciado por dos o más organismos, la condición de empresario la ostentará quien haga efectiva la contraprestación económica.

Puedes consultar AQUÍ las bases de cotización actualizadas en la web de la Seguridad Social.

 

¿Cuándo se deberá hacer la comunicación de la alta o baja de un becario a la Seguridad Social?

El plazo indicado son 10 días naturales desde la fecha de alta o baja. Las altas y bajas presentadas ese plazo tendrán como fecha de efecto la fecha real.

Las altas y bajas presentadas en un plazo superior a 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas tendrán como fecha de efecto la fecha de presentación del alta o baja.

IMPORTANTE: si en el mes de abril se van a ingresar las cuotas correspondientes a prácticas con fecha de inicio o fin anterior al 31 de marzo de 2024, la fecha de efectos se modificará automáticamente siendo la fecha real del alta o de la baja.

 

¿Cuándo se tendrá que realizar el ingreso de las cuotas de los becarios a la Seguridad Social?

Las cuotas correspondientes a enero, febrero y marzo tendrán de plazo límite el mes de abril, las de abril, mayo y junio se ingresarán en julio, el de las cuotas de julio, agosto y septiembre en octubre y las de octubre, noviembre y diciembre en enero 2025.

 

¿Qué ocurre si la empresa no comunica los datos del alta y baja del becario en plazo para determinar la cuota que debe ingresar la empresa?

La deuda de ducho periodo será el resultado de multiplicar la cuota empresarial diaria por el numero de día de alta.

 

¿Qué pasa si un becario ha realizado prácticas antes del 1 de enero de 2024?

Podrán suscribir un convenio especial con la TGSS por una única vez, pudiendo computar como cotizados los períodos de formación o prácticas no laborales hasta un máximo de 2 años.

 

¿Se recogerá la cotización de las prácticas a la Seguridad Social en el Estatuto de los Becarios?

La medida funciona de forma independiente al Estatuto del Becario, que está actualmente en pausa.

La cotización del período de prácticas ya es de obligado cumplimiento para las empresas, aunque puede haber ciertos retrasos o problemas debido a que puede existir falta de acuerdo entre las entidades de formación y las empresas sobre quien debe asumir el importe de las cuotas.

 

Abono de prestaciones económicas a los becarios cotizando a la Seguridad Social

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.

Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

 

¿Los becarios cotizan para la prestación por desempleo o paro?

No, los becarios no cotizan a la Seguridad Social por protección de desempleo, por lo que el tiempo cotizado no da derecho a esta prestación.

 

¿La cotización de los becarios tiene efectos retroactivos?

La nueva norma beneficia también a antiguos becarios ya que recoge la opción de suscribir un convenio especial que posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o prácticas no laborales y académicas antes de la entrada en vigor de esta norma.

La fecha límite será de hasta máximo de cinco años, pero esta medida todavía se está negociando en el marco del diálogo social y está pendiente de desarrollo normativo a través de una Orden ministerial.

 

 

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